Resolución limitaciones temporales disminuir riesgo incendios C-LM

el 30 Mayo 2025

Publicada la Resolución 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones:

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

  1. Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural.
  2. Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
  3. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
  • Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Estas prohibiciones o limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Excepciones:

Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d) los siguientes casos:

  1. a) Cuando el IPP sea muy alto:

1º La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.

2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.

3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

4º Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.

5º La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.

6º Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.

  1. b) Cuando el IPP sea extremo: exclusivamente para actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios. La citada exención no exime del cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad expresas establecidas en el anexo I para cada actividad en cuestión. Además, deberán contar con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d), cuando el IPP sea muy alto previa solicitud por la persona interesada y mediante la correspondiente autorización, siempre que se aplique el condicionado de obligado cumplimiento y las recomendaciones adicionales establecidas en el anexo I.

Procedimiento de autorización:

  1. Siguiendo el modelo establecido en el anexo II, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad del modo siguiente:
  2. Telemática mediante firma electrónica a través del formulario incluido en sede electrónica (jccm.es).
  3. Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en las demás lugares.

 

Anexo I. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales.

Actividades forestales.

El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

  • Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de depósito de agua con capacidad mínima de 400 litros, 50 m de manguera y bomba de impulsión. Además, de extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.
  • Mantener caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.
  • Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.

Actividades agrícolas.

Las actividades de cosecha, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes casos:

  • Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 libros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones y instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

  • Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
  • Cosechar de fuera hacia adentro, empezando por los terrenos del perímetro de la parcela y continuando hacia el interior, dando prioridad a la colindancia con monte.
  • En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
  • Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
  • Cosecha de cereal, cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.

Actividad apícola

El uso del ahumador quedará suspendido entre las 14:00 y las 17:00 horas.

Los colmenares o asentamientos deberán:

  • Contar con una faja de desbroce de 5 metros de anchura.
  • Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuego.

Además en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
  • El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
  • Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

El uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc.) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 1400 y las 17.00 horas.

Se debe contar al menos con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:

  • Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.
  • Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.
  • Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.

De manera específica para motores, radiales y equipos de soldadura, también se han de cumplir las siguientes medidas:

  • Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación en los lugares donde se ubiquen bombas de riego, motores o generadores cuyo funcionamiento no requiera de una persona continuamente.
  • Mantener una faja exterior con una anchura mínima de 5 metros limpia de vegetación o humedecida, cuando se trabaje con maquinaria como radiales o soldadores evitando que las chispas generadas caigan sobre material combustible en disposición de arder.

Puedes consultar el texto de la Resolución 27/05/2025 completa en el archivo adjunto.

PDF: Resolucion_27.05.2025_limitaciones_temporales_riesgo_incendios_2025.pdf

 

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