Nueva Resolución 23/07/2025 limitaciones disminuir riesgo incendios C-LM

el 28 Julio 2025

Publicación en el DOCM de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Viceconsejeria de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural, en base al Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales 2025.

Queda sin efecto la Resolución de 27/05/2025, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

La Resolución establece que en tanto el IPP de Castilla-La Mancha determine un RIESGO DE INCENDIO DE NIVEL MUY ALTO O EXTREMO, se deberán aplicar inmediatamente prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso, entre otras:

  1. d)Utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere, deflagración, chispas o descargas eléctricas.

En este contexto, cuando el índice de IPP C-LM sea MUY ALTO y EXTREMO, se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d), previa solicitud formulada por la persona interesada a través del modelo (anexo II). La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad, de forma telemática mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). O en los registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible o en los lugares previstos.

En el Anexo I y Anexo II se establece las condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en diferentes actividades, tales como:

  • Actividades forestales.
  • ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
  • Actividad apícola.
  • Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chipas o descargas eléctricas.

Señalar que quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en la resolución los siguientes casos:

  1. a)Cuando el IPP sea MUY ALTO y EXTREMO siempre y cuando se cumplan el Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en muy alto y en extremo:

1º La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.

2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas.

3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.

Puedes consultar el índice de IPP C-LM haciendo clic aquí, para localizar el municipio en el cuál vas a trabajar, así como toda la información recogida en la Resolución, haciendo clic en Normativa Empresarial de FEDA.

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